Reglamentos PFEER (1995) - Prevención de incendios y explosiones, y respuesta de emergencia en instalaciones mar adentro.
Reglamento de 1995 sobre instalaciones en alta mar (prevención de incendios y explosiones y respuesta de emergencia).
En resumen, esta normativa establece que la persona o empresa responsable de una instalación también es responsable de proteger a las personas de la instalación contra incendios y explosiones y de garantizar una respuesta eficaz en caso de emergencia.
Esto implica muchos requisitos, uno de ellos es que un medio adecuado para informar a la gente en la instalación de determinados estados de alarma (con sirenas y / o sistemas de voz / PA, balizas también pueden ser necesarios para complementar las señales acústicas).
Reglamento 11 Comunicación
(1) El titular de la obligación tomará las medidas oportunas -
(a) para avisar de una emergencia, mediante señales acústicas y, en caso necesario,
sistemas de alarma visual, a todas las personas que se encuentren en la instalación; y
(b) a efectos de respuesta de emergencia, para la comunicación entre -.
(i) personas en la instalación;
(ii) la instalación y las personas que no se encuentren en ella y realicen actividades relacionadas con ella; y
(iii) la instalación y las personas que se encuentren fuera de ella;
y velará por que, en la medida en que sea razonablemente factible, las disposiciones sean
capaces de seguir siendo eficaces en caso de emergencia.
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (3), el titular de la obligación velará por que -
(a) un signo luminoso proporcionado de conformidad con el apartado (1) (a) es-.
(i) en caso de advertencia de gas tóxico, una señal roja intermitente; y
(ii) en todos los demás casos, una señal amarilla intermitente; y
(b) una señal acústica proporcionada de conformidad con el apartado (1) (a) es -.
(i) en el caso de un aviso de preparación para la evacuación, una señal continua
de frecuencia variable;
[Típicamente: Tono 9 en la sirena de alarma
BExS110. Frecuencia: 1200Hz a 500Hz durante 1 segundo y luego repetido].
(ii) en caso de alerta de gas tóxico, una señal continua de un
frecuencia constante; y
[Típicamente: Tono 1 en la sirena de alarma
BExS110. Frecuencia: 1000Hz continua].
(iii) en todos los demás casos, una señal intermitente de frecuencia constante.
(3) Cuando un signo luminoso o señal acústica esté en uso legal inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, pero no cumpla los requisitos del apartado (2), será suficiente cumplimiento de dicho apartado si se realiza un cambio a un signo o señal que sí cumpla antes del 20 de diciembre de 1997.
Los tonos compatibles con PFEER se indican en las tablas de frecuencias de tono que figuran en las hojas de datos de las sirenas de alarma E2S.
Otras situaciones de alarma como Alarma General (Incendio) (utilizando también en caso necesario una señal amarilla
señal visual intermitente) utilizan una señal acústica intermitente de frecuencia constante, típicamente 1000Hz, 1 segundo encendida, 1 segundo apagada. La sirena de alarma para zonas peligrosas
BExS110 Tono
El número 11 es un patrón de frecuencia conforme.